lunes, 23 de enero de 2017

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 1843.

La Constitución de Ecuador de 1843, mejor conocida como Carta de la Esclavitud, fue la tercera carta magna de la que se dotó la República del Ecuador. Fue redactada por la Convención Nacional de 1843 en la ciudad de Quito, bajo el segundo gobierno del general Juan José Flores. Sucedió a la Constitución de 1835, redactada por orden de Vicente Rocafuerte, y duró dos años, hasta la Revolución marcista.
Esta constitución establecía, entre otras cosas, un período de funciones del titular del Poder ejecutivo más largo, con lo cual el general Flores buscaba permanecer más tiempo en el poder. La fuerza comercial de Guayaquil recibió con desagrado la nueva carta magna y empezaron a aparecer los primeros movimientos en contra de Flores. El 6 de marzo de 1845 inició la Revolución marcista, la cual concluyó con la derrota de Flores, y prosiguió con la promulgación de la Constitución de 1845.

GRAL. JUAN JOSÉ FLORES.
 Juan José Flores Aramburu (Puerto Cabello, 19 de junio de 1800 - Isla Puná, 1 de octubre de 1864) fue un militar y político español americano, posteriormente venezolano. Primer presidente de la República del Ecuador. Estuvo en el cargo en tres oportunidades: de 1830 a 1834; de 1839 a 1843 y de 1843 a 1845.

La Convención se reunió en Quito el 15 de enero de 1843. Treinta de los 36 convencionales rezaron en la catedral. La Asamblea sesionó en el Colegio San Buenaventura. Flores leyó su mensaje. La audiencia le era benévola, pues 32 de los representantes eran a la vez empleados del Estado, y cinco de ellos eran generales y otros cinco coroneles, todos ellos extranjeros menos uno. "Os propongo una reforma saludable, racional, ilustrada y conservadora de los principios liberales que hemos proclamado", les dijo Flores.
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La reforma consistía, entre otros asuntos, en que el período presidencial durase ocho años y el presidente pudiera ser reelegido pasado un período; en que el Congreso se reuniera cada cuatro años, los senadores duraran 12 y los diputados, ocho años. La propuesta fue aceptada. Flores fue reelegido por 34 de los 36 votos de la sala. La nueva constitución fue calificada apasionadamente de "Carta de la Esclavitud", aunque contenía principios como la libertad de cultos en lo privado y a que cerraba el camino a la politización del clero. Era evidente, con todo, que Flores se creía providencial.
Su gobierno en este tercer período fue hacer lo posible por sostenerse en el mando contra una oposición que crecía sin descanso. Esta provenía del clero intolerante y ambicioso; de un nuevo impuesto general de tres pesos y cuatro reales, menos a indios y esclavos, calificado como "funesto, oneroso y terrible", pese a que fue levantado; de haberse resucitado el recuerdo del asesinato de Sucre y con él, el de la leyenda de la participación de Flores en ese crimen; del fracaso de la expedición a Nueva Granada; de una fallida negociación limítrofe con el Perú; de la omnipresencia y poder de los militares extranjeros -12 de los 15 generales lo eran-, de abusos de los dineros de un legado para el colegio Vicente León por parte de Flores, sus parientes y amigos; de la conspiración tiranicida de jóvenes intelectuales en Quito, entre ellos Gabriel García Moreno; y del "nacionalismo" de los notables guayaquileños, todo ello atizado por los 14 manifiestos "A la Nación", lanzados por Rocafuerte desde Lima entre 1843 y 1845.
 
A continuación, veamos un extracto de los puntos más limitantes de las libertades públicas, y los que otorgaban a Flores poderes tan absolutos, que han sido utilizados a gusto y conveniencia de algunos autócratas.
  • a).- El Congreso solamente estaba autorizado a reunirse una vez al año. Para reemplazarlo, el presidente crearía a una Comisión Permanente de cinco senadores que se encargaba de legislar y de fiscalizar al Ejecutivo, lo cual resultaba ocioso por cuanto era un cuerpo absolutamente dependiente del presidente (presidida por José Félix Valdivieso, y como vocales Joaquín Gómez de la Torre, Ramón Gortaire, José María Pareja y Mariano Miño).
  • b).- Los senadores permanecerían doce años en sus cargos y ocho los diputados.
  • c).- El periodo presidencial era de ocho años, pudiendo extenderse ocho más.
  • d).- La ley que hubiese sido vetada por el presidente, entraría en vigencia con la reiteración de la propuesta realizada por las tres cuartas partes de los miembros de ambas cámaras.
  • e).- Los ciudadanos de otros países colombianos y sus naturales que hubiesen contraído matrimonio con ecuatorianas y dueños de bienes con un valor de treinta mil pesos, podían acceder a la nacionalidad ecuatoriana.
  • f).- La Constitución facultaba por una sola vez a designar senadores principales y suplentes.
  • g).- Los regímenes municipales no tenían cabida en esta Constitución.
La aprobación de la nueva ley fundamental, que establecía un régimen absolutamente ajeno al republicanismo de la época y que dejó en claro las intenciones de Flores de perpetuarse en el poder, fue el toque que aumentó grandemente su desprestigio. Constitución de Ecuador de 1843.

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